
Source: EFE, via Yahoo! Mexico
Never let it be known that Hugo Chavez is not a dictator now. Anything he says, goes. The Venezuelan rubber-stamp assembly passed a legislative bill to let Hugo “rule by decree.”He will continue to expropriate property, devalue the money, levy punitive taxes, indoctrinate Marxism in the schools and install block committees for neighbor to spy on neighbor, creating a Cuba. He is nothing but a brutal leftist thug who’s stolen power in a democracy and used its means to create a dictatorship, and the West has been remarkably timid about him. He’s a direct threat to all democracies. This timidity has got to change. Manuel Rosales, in a new article translated from El Universal by StJacques, says he will begin 30,000 counter-councils to the dictatorship’s spy committees, and lead further democratic actions. I am glad to hear he’s continuing the struggle, because it is one. Read it here.
Here is a Spanish text of the Venezuelan dictatorship decree:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP????BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REP????BLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN Art????culo 1. Se autoriza al Presidente de la Rep????blica para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, prop????sitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el ????ltimo aparte del art????culo 203 y el numeral 8 del art????culo 236 de la Constituci????n de la Rep????blica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
1. En el ????mbito de transformaci????n de las instituciones del Estado:
Dictar normas con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que ????stas orienten su actuaci????n al servicio de los ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta, participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento estructural y garantizando la participaci????n popular.
2. En el ????mbito de la participaci????n popular:
Dictar normas que establezcan los mecanismos de participaci????n popular de la comunidad organizada en la aplicaci????n del ordenamiento jur????dico y ????mbito econ????mico y social del Estado, a trav????s de la planificaci????n, el control social, la inspecci????n t????cnica social y la pr????ctica del voluntariado, y que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberan????a popular.
3. En el ????mbito de los valores esenciales del ejercicio de la funci????n p????blica:
Dictar normas orientadas a erradicar definitivamente la corrupci????n, reformar el r????gimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, fomentar su ????tica, su actualizaci????n t????cnica continua y su formaci????n como servidor p????blico.
4. En el ????mbito econ????mico y social:
Dictar normas que adapten la legislaci????n existente a la construcci????n de un nuevo modelo econ????mico y social sustentable, y las relativas a la utilizaci????n de los remanentes netos acumulados de capital, destinados a salud, educaci????n y seguridad social, que permita la inserci????n del colectivo en el desarrollo del pa????s, para lograr la igualdad y la equitativa distribuci????n de la riqueza, actualizando el
Sistema P????blico Nacional de Salud y elevando la calidad de vida de los ciudadanos, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia econ????mica.
5. En el ????mbito financiero y tributario:
Dictar normas que profundicen y adecuen el sistema financiero p????blico y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.
6. En el ????mbito de la seguridad ciudadana y jur????dica:
Dictar normas destinadas a la organizaci????n y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y del sistema penitenciario; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnol????gicamente aptos y seguros para la identificaci????n ciudadana y el control migratorio y la lucha contra la impunidad, as???? como establecer procedimientos tendentes a materializar la seguridad jur????dica.
7. En el ????mbito de la ciencia y la tecnolog????a:
Dictar normas que permitan el desarrollo de la ciencia y la tecnolog????a, a fin de satisfacer las necesidades de educaci????n, salud, medio ambiente y biodiversidad, industrializaci????n, calidad de vida y seguridad y defensa de la poblaci????n, de conformidad con los principios constitucionales.
8. En el ????mbito de la ordenaci????n territorial:
Dictar normas que establezcan una nueva distribuci????n y ocupaci????n de los espacios subnacionales, a los fines de que se constituya una nueva regionalizaci????n del pa????s, para optimizar la acci????n del Estado, y que regulen la creaci????n de asentamientos de las comunidades en el territorio nacional que estimulen el desarrollo end????geno.
9. En el ????mbito de seguridad y defensa:
Dictar normas que establezcan la organizaci????n y funcionamiento de los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Naci????n, as???? como la implementaci????n de las zonas operacionales de defensa de la Naci????n; que desarrollen la estructura, organizaci????n y funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional, as???? como lo atinente a la disciplina y carrera militar; la organizaci????n y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia; para la regulaci????n y supervisi????n de todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos; y las que garanticen y desarrollen la atenci????n integral de las fronteras.
10. En el ????mbito de la infraestructura, transporte y servicios:
Dictar normas que fomenten la utilizaci????n del potencial humano e industrial y la infraestructura existente, a los fines de optimizar los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, mar????timo, fluvial y a????reo, regulando la prestaci????n de los servicios p????blicos en general, y de un sistema para la construcci????n de viviendas dignas, as???? como el desarrollo de las actividades marinas y conexas, de los espacios acu????ticos e insulares, de los puertos, de las zonas costeras, y del comercio mar????timo. Igualmente, dictar normas regulatorias que actualicen el sector de las telecomunicaciones y la tecnolog????a de informaci????n, tomando en cuenta su convergencia, el servicio postal y el acceso de los ciudadanos a la Administraci????n P????blica mediante mecanismos inform????ticos, electr????nicos y telem????ticos.
11. En el ????mbito energ????tico:
Dictar normas relativas a los hidrocarburos y sus derivados, que adecuen la normativa vigente a las transformaciones del Estado y en armon????a con el principio de plena soberan????a de los recursos naturales; tales como, las relativas a las potestades regulatorias de supervisi????n y control del Ministerio del Poder Popular para la Energ????a y Petr????leo; las concernientes a los reg????menes sancionatorios, disciplinarios y de administraci????n y recaudaci????n de los tributos; al sistema de distribuci????n y transporte de los productos derivados del petr????leo y gas dom????stico; y a las medidas de seguridad aplicables a los bienes afectos a las actividades petroleras, con especial ????nfasis a los tecnol????gicos e inform????ticos y a la administraci????n e inversi????n de los ingresos percibidos por la Rep????blica en raz????n de los hidrocarburos. Dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por las asociaciones que operan en la Faja Petrol????fera del Orinoco, incluyendo los mejoradores y las asignaciones de exploraci????n a riesgo y ganancias compartidas, para regularizar y ajustar sus actividades dentro del marco legal que rige a la industria petrolera nacional, a trav????s de la figura de empresas mixtas o de empresas de la exclusiva propiedad del Estado. Dictar normas para reformar el Decreto N????mero 310 con Rango y Fuerza de Ley Org????nica de Hidrocarburos Gaseosos, a fin de adecuar el aprovechamiento, exploraci????n, explotaci????n e industrializaci????n del gas a las pol????ticas implantadas por el Ejecutivo Nacional para este sector. Dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por las empresas privadas en el sector el????ctrico, por razones estrat????gicas, de seguridad, utilidad o bienestar social. Dictar normas para reformar la Ley Org????nica del Servicio El????ctrico, en funci????n de las medidas de
reestructuraci????n del sector que viene adoptando el Ejecutivo Nacional a los fines de lograr una mayor expansi????n y eficiencia del servicio en beneficio del pueblo.
Art????culo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la Rep????blica le confiera car????cter Org????nico, deber???? remitirse, antes de su publicaci????n en la Gaceta Oficial de la Rep????blica Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ????sta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal car????cter, de conformidad con lo dispuesto en el art????culo 203 de la Constituci????n de la Rep????blica Bolivariana de Venezuela.
Art????culo 3. La habilitaci????n al Presidente de la Rep????blica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendr???? un lapso de duraci????n de dieciocho (18) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicaci????n de esta Ley en la Gaceta Oficial de la Rep????blica Bolivariana de Venezuela.
Art????culo 4. La presente Ley entrar???? en vigencia a partir de su publicaci????n en la Gaceta Oficial de la Rep????blica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los _____ d????as del mes de enero de dos mil siete. A????o 197???? de la Independencia y 146???? de la Federaci????n.
(Fdo.) CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
(Fdo.) DESIR?????E SANTOS AMARAL (Fdo.) ROBERTO HERN????NDEZ WOHNSIEDLER
Primera Vicepresidenta Segundo Vicepresidente
(Fdo.) IV????N ZERPA GUERRERO
Secretario
Asamblea Nacional Exp. N???? 430
Ley que Autoriza al Presidente de la Rep????blica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan
IAZG/JGV/JCG/JLO/JAPB
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